En Argentina, los feriados nacionales son jornadas de descanso obligatorio para todos los trabajadores, y en caso de que deban trabajar, deben recibir una remuneración extra (que suele ser el doble). En cambio, los días no laborables quedan a discreción del empleador. Es decir, no hay obligación de otorgar descanso, y si se trabaja, se cobra como un día normal.
❌ Por eso, aunque el Jueves Santo (17 de abril) forma parte de la celebración cristiana de la Semana Santa, no está entre los feriados oficiales establecidos por la Ley 27.399. En consecuencia, solo algunas personas podrán disfrutar de un fin de semana largo de cuatro días, ya que dependerá del empleador.